Despido improcedente de conserje al calcularle antigüedad inferior a la real
Una comunidad calcula mal la antigüedad del conserje al despedirlo y ahora deben pagarle una indemnización mayor de 15 076 euros
De este modo, concluye el tribunal que la comunidad de propietarios debe optar, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía hasta la fecha o satisfacer una indemnización de 15.076,47 euros atendiendo a su salario y antigüedad. «En definitiva -expresan los magistrados- hemos de concluir que la conducta de la empresa, en perjuicio del trabajador al computar una antigüedad tres años inferior a la real sin justificación alguna, constituye un error inexcusable en el cálculo de la indemnización que obliga a declarar improcedente el despido objetivo», recoge la sentencia. “En definitiva -expresan los magistrados- hemos de concluir que la conducta de la empresa, en perjuicio del trabajador al computar una antigüedad tres años inferior a la real sin justificación alguna, constituye un error inexcusable en el cálculo de la indemnización que obliga a declarar improcedente el despido objetivo”. «En definitiva -expresan los magistrados- hemos de concluir que la conducta de la empresa, en perjuicio del trabajador al computar una antigüedad tres años inferior a la real sin justificación alguna, constituye un error inexcusable en el cálculo de la indemnización que obliga a declarar improcedente el despido objetivo».
Por ejemplo, el despido disciplinario procedente no da derecho a indemnización porque considera que el empleado ha tenido una conducta impropia que justifica el cese. De hecho, cuando una empresa alega que el despido se produce por motivos económicos o de organización interna, se aplica una reducción en el cálculo de la cuantía de la indemnización reconociendo que, si bien es por una causa atribuible a la empresa, ese despido no es evitable para la viabilidad de la compañía. No todos los despidos dan derecho a indemnización en 2026, ni todas las indemnizaciones por despidos tienen la misma cuantía, por eso conviene conocer cuantos días por año trabajado corresponden a cada tipo de despido. La indemnización por despido es una determinada cuantía económica que la empresa debe pagar cuando extingue un contrato de trabajo en ciertos supuestos. El Tribunal enfatiza que la gestión de conserjería constituye una función esencial de las comunidades, lo que refuerza la protección de los derechos de los trabajadores subcontratados.
La comunidad presentó entonces un recurso de suplicación ante el TSJG, el cual ha confirmado la improcedencia del cese porque las “causas organizativas o técnicas invocadas no concurren en el momento del cese de la trabajadora, sino que surgieron muchos años antes”. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) establece que los motivos organizativos o técnicos para despedir a un trabajador deben producirse en el momento del cese y no muchos años antes, cuando se implantaron las mejoras técnicas y organizativas que afectaron a la labor del trabajador. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, lleva años pidiendo a España que aplique este concepto a su legislación para que sea un juez quien valore de forma individual cada caso de despido para, en función de su edad, sexo y situación de vulnerabilidad social imponga una indemnización personalizada. Además, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo, el cálculo de las indemnizaciones debe realizarse en base al salario íntegro del empleado, no a la reducción salarial inherente a la reducción de jornada que se aplica en los ERTE. En los contratos temporales, cuando la relación llega a su término por cumplir la duración pactada, suele corresponder una indemnización de 12 días por año trabajado. La cuantía de las indemnizaciones por despido se calcula en base al salario bruto del empleado durante el mes anterior al despido y a su antigüedad.
Despido improcedente de un conserje de un edificio de viviendas al calcularle una antigüedad inferior a la real
Este salario regulador toma en cuenta tanto el sueldo base como los complementos habituales y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si están prorrateadas. Es decir, que no existe una causa justificada para que la empresa prescinda de los servicios de un empleado. Su objetivo es compensar al trabajador por la pérdida del empleo cuando el cese no es imputable a su conducta o cuando la ley lo establece. Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial establecen con claridad cuándo existe derecho a indemnización y cómo se calcula en cada supuesto. Además, el Tribunal advierte sobre la importancia de que todos los propietarios comprendan estas responsabilidades, ya que cualquier deuda no satisfecha puede impactar directamente en los gastos generales y en la convivencia comunitaria. La reciente resolución del Tribunal Supremo marca un hito significativo para las comunidades de vecinos en España.
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Pero el conserje, en desacuerdo con la decisión recurrió a la justicia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado su recurso y declara improcedente su despido por la comunidad de propietarios, que tendrá que readmitirle o indemnizarle con 15.076,47 euros. El 7 de mayo el trabajador recibió la carta de despido fechada del 30 de abril comunicándole su despido por motivos económicos y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. Si se presenta una demanda judicial contra el cambio de condiciones, la justicia puede obligar a la empresa a restablecer las condiciones laborales anteriores o al pago de una indemnización como despido improcedente (33 días por año trabajado) si no lo hace.
- Los magistrados reconocen que todos los cambios técnicos y organizativos aprobados por la comunidad afectaron a las labores a realizar por la empleada de portería y que se ha acreditado de manera razonable y proporcional que el mantenimiento del puesto de trabajo que se pretende amortizar provoca un desequilibrio prestacional.
- A partir de junio de 2018, su contrato se transformó en indefinido a tiempo completo, manteniéndose las mismas funciones.
- La sentencia, derivada de un recurso de casación, clarifica la responsabilidad de las comunidades respecto a las deudas laborales de empresas subcontratadas para servicios como conserjería, estableciendo que la comunidad de propietarios se considera la “empresa principal” de manera que el máximo órgano judicial concluyó que, cuando la comunidad participa en la prestación de servicios, debe asumir las responsabilidades laborales generadas.
- Se entiende por retraso la demora de más de quince días sobre la fecha habitual de pago del salario.
El 7 de mayo, este portero recibió la carta de despido fechada el 30 de abril donde se le comunicaba su balloon app situación y la explicación de que se debía a causas económicas. Por ello, en la junta se decidió prescindir del trabajador y se acordó que a partir de entonces serían los vecinos quienes se harían cargo de las tareas de limpieza y reparaciones menores. El motivo, la creciente dificultad económica de la finca por el aumento progresivo de los gastos y de la morosidad entre los propietarios. Extrapolándolo al caso, señalaron que la diferencia entre lo pagado y lo debido suponía más de un tercio de la indemnización, una cifra elevada. De nuevo disconforme, el conserje presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Los servicios de vigilancia en una comunidad de vecinos ayudan a resolver robos y reducen notablemente los actos vandálicos, pero también son fuente de conflicto cuando algún vecino siente limitado su derecho a la protección de datos e intimidad. En concreto, se trata de la instalación de vallas de cerramiento efectuada en el muro compartido por los propietarios colindantes. Ahora la Audiencia señala que la comunidad está obligada a dar una solución al conflicto, ya que afecta a elementos comunes.
Por todo ello, concluyeron que la empresa cometió un error inexcusable al computar una antigüedad tres años inferior a la real sin justificación, lo que obligaba a declarar el despido improcedente. Aunque la razón era válida, la comunidad de propietarios se equivocó al calcular su antigüedad quitándole hasta tres años, lo que supuso una diferencia económica significativa. Sin embargo, su despido no se acordó cuando se implantaron sino nueve años después, por lo que la trabajadora acudió al juzgado, que sentenció que el despido era improcedente. La comunidad de propietarios tendrá que elegir entre readmitir al portero en las mismas condiciones o indemnizarle con 15.076,47 euros Esto significa que, si después de un ERTE la relación laboral termina en despido, esos meses de regulación temporal de empleo también se tienen en cuenta para calcular la indemnización.
La sentencia, derivada de un recurso de casación, clarifica la responsabilidad de las comunidades respecto a las deudas laborales de empresas subcontratadas para servicios como conserjería, estableciendo que la comunidad de propietarios se considera la “empresa principal” de manera que el máximo órgano judicial concluyó que, cuando la comunidad participa en la prestación de servicios, debe asumir las responsabilidades laborales generadas. El 7 de mayo el portero recibió una carta de despido fechada el 30 de abril comunicándole su despido objetivo por causas económicas y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. El 7 de mayo de ese año el portero recibió una carta (con fecha de 30 de abril) comunicándole su despido objetivo por causas económicas y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró “improcedente” el despido del conserje decidido por una comunidad de propietarios. Tras haber calculado mal la indeminzación del trabajador, el TSJCLM ofrece la posibilidad de readmitir al conserje en las mismas condiciones o indeminzarlo con 15.076,47 euros atendiendo a su salario y antigüedad. La indemnización se calculó sobre la fecha del 1 de junio, pero la juez de la sala explica, precisamente, que la relación laboral se inició el 6 de mayo de 2014, por lo que esa es la fecha que se debía tomar como referencia para el cálculo de la indemización, que debería haber sido de 9.137,26 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso del conserje de un inmueble residencial y declara improcedente su despido por la comunidad de propietarios, que tendrá que readmitirle o indemnizarle con 15.076,47 euros. Para la justicia, el error de la comunidad de propietarios no era excusable, lo que llevaba a declarar el despido como improcedente. La justicia declara improcedente el despido de un trabajador tras calcular mal su antigüedad y le indemnizan con 15.076,47 euros
Fin de contrato temporal
El conserje llevó su despido a juicio. En 2018 pasó a ser a indefinido a tiempo completo en la modalidad de personas con discapacidad con un salario mensual neto de 1.100 euros. Es clave para calcular beneficios como indemnizaciones o pluses salariales, aunque su reconocimiento depende del Convenio Colectivo aplicable, ya que no es una obligación general del Estatuto de los Trabajadores en muchos aspectos, salvo para la indemnización por despido en algunos casos. Se trata del tiempo continuo que este empleado lleva prestando servicios a la compañía desde la fecha de su primer contrato. Consultamos las sanciones publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y descubrimos las principales causas de disputa por protección de datos y ataques a la intimidad de los sistemas de videovigilancia en las comunidades de La Audiencia Provincial de La Rioja ha anulado el acuerdo de una comunidad de vecinos que establecía que el conflicto entre dos propietarios por un problema de vallas colindantes debía ser resuelto entre ellos.
Los magistrados reconocen que todos los cambios técnicos y organizativos aprobados por la comunidad afectaron a las labores a realizar por la empleada de portería y que se ha acreditado de manera razonable y proporcional que el mantenimiento del puesto de trabajo que se pretende amortizar provoca un desequilibrio prestacional. Pulse sobre el desplegable y elija un tribunal u órgano para acceder a la información correspondiente. En los últimos meses se ha hablado mucho del concepto “despido restaurativo”. La empresa debe comunicar el despido por escrito, y en ese escrito, conocido como Carta de despido, deben indicarse las causas legales o infracciones recogidas en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, así como la fecha en la que se hace efectivo el despido. El tiempo en un ERTE se considera como tiempo de servicio efectivo a efectos de antigüedad.
La sentencia supone un punto de inflexión en la administración de las comunidades, implicando una mayor responsabilidad en sus procesos de toma de decisiones. La decisión compele a las comunidades a ser más rigurosas en la selección de empresas de servicios, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Esta interpretación significa que si una empresa de conserjería incumple sus obligaciones salariales, la comunidad puede ser legalmente responsable de dichas deudas. La comunidad arrastraba desde 2019 una situación de creciente dificultad económica debido al aumento progresivo de gastos y a la morosidad entre los propietarios. En la Junta General de propietarios del 8 de abril de 2024 se acordó prescindir del trabajador y serían los propietarios quienes se harían cargo de las tareas de limpieza y reparaciones menores. El trabajador todavía puede recurrir la sentencia.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50 establece una serie de supuestos en los que, por incumplimiento grave de la relación laboral, un empleado puede renunciar a su puesto recibiendo una indemnización. Para que exista el derecho a una indemnización la ruptura de la relación laboral debe ser considerada improcedente. Los hechos probados, relatados por la sentencia de un juzgado Social de Ciudad Real y consultada por este periódico, declara que el empleado trabajaba desde 2018 con contrato indefinido a tiempo completo en la modalidad de personas con discapacidad con un salario mensual neto de 1.100 euros. La sentencia de un juzgado Social de Ciudad Real declara que el conserje trabaja desde 2018 con contrato indefinido a tiempo completo en la modalidad de personas con discapacidad con un salario mensual neto de 1.100 euros.
El Juzgado de lo Social número 3/bis de Ciudad Real estimó parcialmente su demanda, considerando que el despido sí era procedente pero que se había producido un error en el cálculo de la indemnización. En consecuencia, al reconocerle la improcedencia, la comunidad tiene que elegir entre readmitirle, en las mismas condiciones, o abonarle una indemnización de 15.076,47 euros. En una comunidad de propietarios la convivencia vecinal no siempre es pacífica y suelen ocurrir conflictos, sobre todo en lo relacionado con las obras, las terrazas o los jardines. En este caso, la comunidad de propietarios llevó a cabo cambios organizativos que afectaban al puesto de trabajo de la portera, como la instalación de videoportero y buzones en el portal, el cambio a gas de las calderas de calefacción y agua caliente central y la modernización de ascensores. En despidos objetivos y otros supuestos que dan derecho a indemnización, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de comunicar el despido. Es decir, que por cada año que se haya cumplido de antigüedad se suman 33 días de indemnización, hasta un máximo de 730 días.
En abril de 2024, la Junta General de propietarios decidió prescindir de sus servicios, acordando que serían los propietarios quienes se harían cargo de la limpieza y las reparaciones menores. A partir de junio de 2018, su contrato se transformó en indefinido a tiempo completo, manteniéndose las mismas funciones.
Años de precariedad y ante una situación cada vez más insostenible, la comunidad acordó en una junta general de propietarios el 8 de abril de 2024 prescindir del conserje. Sin embargo, estos datos no eran correctos, lo que provocó una diferencia de 2.848,22 euros con lo que debería haber sido la indemnización real del despido objetivo. Como aparece en la sentencia consultada por ABC, la comunidad de vecinos decidió en la primavera de 2024 una carta en la que se le comunicaba su despido objetivo. La comunidad calculó la indemnización basándose en una antigüedad desde el 1 de junio de 2017, y no desde 2014, cuando ya venía desempeñando las mismas funciones. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido objetivo de un conserje de un edificio residencial por causas económicas.
Hasta ese momento y desde que comenzó la relación laboral en 2014, había tenido contrato temporal a tiempo parcial. Asimismo, a este profesional se le calculó una indemización que ascendía a 6.289,04 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades y computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. Entre los motivos, alegó que ese error en el cálculo de la indemnización sí debía suponer declarar la improcedencia del despido.
Añaden que la prestación del servicio se llevó a cabo sin interrupción y durante todo este periodo ha realizado las mismas funciones y ha tenido las mismas condiciones. Reporta un error en esta noticia La sentencia no es firme y puede ser recurrida. Añaden que la prestación del servicio se llevó a cabo sin interrupción y durante todo este periodo realizó las mismas funciones y tuvo las mismas condiciones. Arrastraba dificultades económicas desde hacía tiempo por el progresivo aumento de los gastos y por la morosidad creciente entre los propietarios. Además añade que el trabajo que llevó a cabo este profesional se realizó durante todo el periodo sin interrupción y con las mismas funciones y condiciones.
Si un despido no cumple con esos requisitos será considerado improcedente o nulo porque la empresa no ha comunicado o argumentado debidamente los motivos de despido. La comunicación del despido está regulada por la legislación laboral y debe cumplir una serie de requisitos legales para que pueda considerarse procedente. Si esos cambios exceden los límites establecidos en la legislación, se consideran una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) que, simplificando, vendría a significar que la nueva situación laboral es tan diferente a la que se acordó en el contrato de trabajo original, que este ha perdido su vigencia. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de limitaciones a los cambios organizativos que las empresas pueden aplicar a sus empleados (jornadas laborales, ubicación, retribución, funciones, etc.).
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso del conserje de un inmueble residencial y declara que se trató de un despido improcedente por parte de la comunidad de propietarios. Por otro lado, si esos cambios quedan acreditados como Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo porque la empresa debe iniciar un proceso previo de consulta antes de implantarlos, los empleados afectados pueden acogerse a su derecho a extinguir su relación laboral por este motivo y solicitar una indemnización de 20 días por año trabajado. El incumplimiento o el retraso continuado en el pago del salario por parte de la empresa es uno de los escasos supuestos en los que el trabajador puede romper la relación laboral y recibir una indemnización.
